Casación No. 32-2017

Sentencia del 24/04/2017

“...Al realizar el análisis comparativo entre lo resuelto por la Sala y los documentos denunciados, se aprecia que efectivamente los mismos fueron tergiversados al arribar a una conclusión que no concuerda con su contenido, ya que las facturas (...) únicamente se limitan a señalar que se debieron al pago de once agentes de seguridad, por lo que no podía extraerse la conclusión de que dicho servicio haya sido utilizado directamente en la respectiva actividad de la entidad, por no especificarse nada más, o sea, no se indica lugar, objeto o persona, que debían proteger; es por ello, que se considera que el Tribunal, con ese único medio de prueba, no podía arribar a la conclusión relacionada y acceder a la devolución del crédito fiscal solicitada, ya que si bien las facturas indican que es conforme a un contrato celebrado en el año dos mil tres, nunca se puso a la vista dicho contrato, el cual pudiera sustentar la prestación del servicio...”